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martes, 8 de junio de 2010

Moby-Dick: poder-derecho-poder



Si la ciencia, al menos la que se dice del derecho, no parece muy fiable, recurramos a la ficción por alcanzar alguna conclusión naturalmente provisional aunque sólo sea porque ha de quedar al veredicto de la lectura, lo que comienza por no entender la doctrina de tal género, la jurídica. Sea Moby-Dick or the Whale, “Moby-Dick o el Cetáceo”, de Herman Melville, una caudalosa narración que resulta, aparte otros méritos, de interés metodológico para la historia del derecho y sustantivo para la doctrina jurídica, inclusive para sus especialidades constitucionales. No nos lleva exactamente de vuelta a América, sino a los océanos de la tierra, un espacio en común.

De poderes trata la antología de pasajes a lo largo de la historia sobre las grandes y poderosas criaturas con la que se encabeza Moby-Dick. En compañías tales como la Biblia, el Leviathan de Hobbes y los Comentarios de Blackstone, surge la expresión de un principio, tomado de una canción de balleneros: Might makes Right, “el poder hace el derecho”. Poder es derecho y derecho es poder. Poder y derecho equivalen. Son si acaso vertientes de una misma cosa. Al argumento acude Melville en un capítulo bajo el epígrafe de Fast-Fish and Loose-Fish que aparentemente versa sobre derecho venatorio en mar abierto, mas que diserta en el fondo sobre poder colonial y orden jurídico.

Justificando el singular epígrafe, que no anuncia ni derecho ni colonialismo, Melville explica la distinción marinera entre fast-fish, la pieza que ya anda marcada por tentativa de apresamiento, y loose-fish, la que todavía corre mostrenca y así resulta fair game for anybody, caza al alcance de cualquiera pues no se aprecia desgarro de rejón ni de anzuelo, hendidura de pendón ni de bandera. Con este principio colonial, “¿qué son los Derechos del Hombre sino Loose-Fish?”, pieza destinada a convertirse antes o después, como fair game, en fast-fish. El razonamiento se remata: “¿Y qué eres tú, lector, sino Loose-Fish y Fast-Fish a un tiempo?”, sujeto de derechos y objeto de poderes simultáneamente, agente de historia y paciente de dogma cuando se trata de derecho, lector o lectora.

Además de una conclusión sustantiva, ¿se quiere otra metodológica? Fiémonos también de la literatura no jurídica. Un simple cuento nos habla de una investigación conducida en toda regla sin resultado ninguno por un exceso de método precisamente. La pieza de convicción se encuentra tan a la vista que la pericia más avezada no tiene modo humano de descubrirla. “Sólo toman en cuenta su propia inteligencia artificial” por instruida. La profesión superpone su cultivada formación a la desnuda evidencia. Es historia que narra y conclusión a la que llega Edgar Allan Poe en The Purloined Letter, la carta sustraída. Conviene ante todo mirarse lo evidente y sobre todo atenerse a la evidencia misma. He aquí la lección más sensata de método que pueda impartirse a una historiografía tan ciega por dogma o al menos tan estrábica por doctrina como la constitucional. Para el mundo del derecho en general y del constitucionalismo en particular, ¿no consiste la especialidad científica en la asunción personal de los prejuicios que caracterizan a la profesión, esa inteligencia artificial de caza y captura?

(Extracto: CLAVERO, Bartolomé, “Constitución Europea e Historia Constitucional: El Rapto de los Poderes”, en: Revista Electrónica de Historia Constitucional, n. 6, septiembre 2005 (versión on line)

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