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jueves, 25 de marzo de 2010

Literatura y justicia: El Affaire Dreyfus


En 1894, el Capitán del Alfred Dreyfus, con formación como ingeniero, de origen judío-alsaciano, fue acusado de espionaje. Un tribunal militar lo condenó por el delito de alta traición a prisión perpetua y destierro en la Colonia penal de la Isla del Diablo en la Guayana francesa ubicada en Sudamérica. La defensa de Dreyfus hecha a través de la prensa por Bernard Lazare y con la ayuda de Georges Picquart, jefe del servicio de contraespionaje comprobó, que el verdadero traidor había sido el comandante Ferdinand Walsin Esterhazy y que Dereyfus había sido condenado sin pruebas y con un proceso del todo defectuoso; sin embargo el Estado Mayor se negó a reabrir el caso y buscó el modo de enviar a Picquart al norte de África.

Años más tarde el presidente del Senado Auguste Scheurer-Kestner declaró que estaba convencido de la inocencia de Dreyfus y junto con Georges Clemenceau, iniciaron nuevamente gestiones para reanalizar el caso, por esas fechas fue denunciado Esterházy ante el Ministerio de Guerra como el verdadero criminal de traición, pero este fue absuelto y aclamado como líder de los conservadores.

Es entonces que Émile Zola publica su famoso J'Accuse, alegato en favor de Dreyfus que llevó al cambio de opinión de muchos intelectuales de la época y del que ahora presentamos un extracto.

En 1898 el Tribunal Supremo reabrió el caso y al año siguiente anuló la sentencia ordenando realizar un nuevo Consejo de Guerra que se efectuó en Rennes ese mismo año, en el cual Dreyfus fue condenado nuevamente en esta ocasión a diez años de trabajos forzados Dreyfus por razones de salud aceptó el indulto que le concedió el presidente Émile Loubet.

Fue hasta 1906 que fue declarado inocente por la Corte de Casación anulando el juicio de 1899, sin necesidad de un nuevo juicio, así como su rehabilitación como capitán Dreyfus y reintegración al ejército con el rango de comandante en el que falleció en 1935.

El caso Dreyfus representa un hito en la historia judicial pues a partir de ahí comenzó a discutirse el buen activismo judicial a favor de los derechos civiles y en contra de la discriminación.

En 1898, el famoso escritor Emile Zola toma partido desde el diario Le Figaro, convencido de la inocencia de Dreyfus; se enfrenta a la opinión pública y el diario le cierra sus puertas. Zola asume costos y riesgos. Zola dirige una carta abierta al presidente Faure publicada desde el diario L'Aurore el 13 de enero de bajo el título de J'Acusse, sus fulminantes efectos dividirán a Francia durante décadas. El diario que dirigía George Clemenceau tiró 300.000 ejemplares agotando su edición en pocas horas.


CARTA A M. FELIX FAURE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA

(…)

Puesto que se ha obrado tan sin razón, hablaré. Prometo decir toda la verdad y la diré si antes no lo hace el tribunal con toda claridad. Es mi deber: no quiero ser cómplice. Todas las noches me desvelaría el espectro del inocente que expía a lo lejos cruelmente torturado, un crimen que no ha cometido.

Por eso me dirijo a vos gritando la verdad con toda la fuerza de mi rebelión de hombre honrado. Estoy convencido de que ignoráis lo que ocurre. Y ¿a quién denunciar las infamias de esa turba malhechora de verdaderos culpables sino al primer magistrado del país?

(…)

Cuando aparece Dreyfus ante el Consejo de guerra, exigen el secreto más absoluto. Si un traidor hubiese abierto las fronteras al enemigo para conducir al emperador de Alemania hasta Nuestra Señora de París, no se hubieran tomado mayores precauciones de silencio y misterio.

Se murmuran hechos terribles, traiciones monstruosas y, naturalmente, la Nación se inclina llena de estupor, no halla castigo bastante severo, aplaudir la degradación pública, gozar viendo al culpable sobre su roca de infamia devorado por los remordimientos..... Luego es verdad que existen cosas indecibles, dañinas, capaces de revolver toda Europa y que ha sido preciso para evitar grandes desdichas enterrar en el mayor secreto?. No! Detrás de tanto misterio solo se hallan las imaginaciones románticas y dementes del comandante Paty de Clam. Todo esto no tiene otro objeto que ocultar la mas inverosímil novela folletinesca. Para asegurarse, basta estudiar atentamente el acta de acusación leída ante el Consejo de guerra.

(…)

Dreyfus conoce varias lenguas: crimen. En su casa no hallan papeles comprometedores; crimen. Algunas veces visita su país natal; crimen. Es laborioso, tiene ansia de saber; crimen. Si no se turba; crimen. Todo crimen, siempre crimen... Desconocemos aún sus interrogatorios, pero lo cierto es que no todos lo acusaron, habiendo que añadir, además, que los veintitrés oficiales que atestiguaron pertenecían a las oficinas del ministerio de la guerra. Se las arreglan entre ellos como si fuese un proceso de familia, fijaos bien en ello: el Estado Mayor lo hizo, lo juzgó y acaba de juzgarlo por segunda vez.

Así, pues, solo quedaba la nota sospechosa acerca de la cual los peritos no estuvieron de acuerdo. Se dice que, en el Consejo, los jueces iban ya, naturalmente a absolver al reo, y desde entonces, con obstinación desesperada, para justificar la condena, se afirma la existencia de un documento secreto, abrumador; el documento que no se puede publicar, que lo justifica todo y ante el cual todos debemos inclinarnos: el Dios invisible e incognoscible!. Ese documento no existe, lo niego con todas mis fuerzas. Un documento ridículo, si, tal vez el documento en que se habla de mujercillas y de un señor D... que se hace muy exigente, algún marido, sin duda, que juzgaba poco retribuidas las complacencias de su mujer!. Pero un documento que interese a la defensa nacional, que no puede hacerse público sin que se declare la guerra inmediatamente, no, no!. Es una mentira, tanto mas odiosa y cínica, cuanto que se lanza impunemente sin que nadie pueda combatirla. Los que la fabricaron, conmueven el espíritu francés y se ocultan detrás de una legítima emoción; hacen enmudecer las bocas, angustiando los corazones y pervirtiendo las almas. No conozco en la historia un crimen cívico de tal magnitud!. (…)


EMILE ZOLA

París, enero 13 de 1898.

lunes, 1 de marzo de 2010

Derecho y poesía

Gustav Radbruch en su "Introducción a la filosofía del derecho" dedica el parágrafo 31 al tema:
Hay una carta de Goethe a un amigo que profesaba admiración por lo poetas y los juristas, en que le dice que se empeña en servir y adorar a dos dioses enemigos e incompatibles entre sí...Otros poetas, repelidos y hasta asqueados por lo estudios jurídicos, llegaron a estampar verdaderas maldiciones en el libro de oro de la Jurisprudencia...si nos preguntamos, ahora qué es lo que puede explicar esta frecuente aversión de los poetas y, en general, de los artistas hacia la ciencia jurídica encontraremos como causa, tal vez, la llamada objetividad jurídica, es decir, la tendencia del jurista a abstraerse precisamente de los rasgos esencialmente humanos.


Radbruch buscaba vivificar el derecho que tan mal parado había quedado por los totalitarismos y esta relación entre literatura y derecho es una de las diversas maneras que explora en su manual, el cual invitamos a leer.

Fuente: RADBRUCH, Gustav, "Introducción a la filosofía del derecho" primera edición en alemán 1948, usamos la edición en español del Fondo de Cultura Económica de 1951, pp. 144 y ss.

jueves, 18 de febrero de 2010

Literatura y derecho / Ante la ley, de Claudio Magris



Con esta serie de conferencias (Madrid, 2006), Claudio Magris se suma al movimiento explorador de las relaciones entre derecho y literatura, movimiento importante en el mundo anglosajón, casi desierto en el orbe hispano. El autor rechaza la idea romántica que contrapone la literatura al derecho. En principio –sostiene– toda obra de arte revela una esencia moral y es afín a una ley previa ajena a la arbitrariedad del sentimiento. Pese a que muchas historias literarias son adversas al derecho y a su práctica, ellas mismas encarnan leyes en un plano profundo; como los códigos jurídicos y la administración sabia de la justicia, siguen una coherencia interna y representan en parábolas los mensajes contenidos en mandamientos y leyes abstractas. Las relaciones entre ley y mito han sido exploradas por la investigación antropológica. Contra esta evidencia, el persistente rechazo romántico a la ley termina por asimilar la literatura a la fe y a la gracia, las cuales no necesitan el examen de las acciones concretas.
En el mundo actual, señala Magris (Trieste, 1939), las ideas jurídicas generales tienden a disolverse en un laberinto de leyes y normas específicas cambiantes debido a las presiones globales. La razón, la ley y el sujeto centrales se eclipsan ante el avance de leyes y reglamentos particulares que invaden todos los ámbitos de la existencia individual. Hay una eclosión jurídica, la cual crea nuevas materias y estructuras para la literatura. Este espacio inmenso es el nuevo far west literario a conquistar. Al ignorarlo, los literatos evaden la exploración de un sinfín de conflictos humanos que están en el centro de la vida moderna.
Bienvenida la invitación de Magris, pero su mensaje se queda corto ante el conocimiento acumulado en las últimas décadas. El debate en Estados Unidos empezó en 1973 con The Legal Imagination de James Boyd White, de enfoque más o menos moralista, pero con mucha información sobre los vínculos entre ambas materias. Desde entonces se han propuesto nuevos enfoques y han surgido escuelas que invitan a leer la literatura clásica y moderna con nuevos ojos. Law and Literature (Harvard University Press, edición revisada y ampliada de 1998), de Richard A. Posner, hace una revisión exhaustiva de lo acumulado hasta ese momento.
Posner, juez pragmático del distrito de Chicago, impugna severamente la pretensión de renovar el derecho, la jurisprudencia y la abogacía a partir de la literatura, pero su retórica muestra en sí misma la buena influencia de la novela y el drama sobre su mente de abogado. Uno de sus puntos fuertes es leer las novelas como un forense escudriña la escena del crimen o la trama de los expedientes judiciales en busca de evidencias. El resultado es una muestra muy rica de capacidad de síntesis y orden expositivo. La principal impugnación de Posner a la literatura como fuente del derecho es su propensión a extrapolar los conflictos por razones dramáticas. La mayoría de las novelas clásicas y contemporáneas con tema legal no resisten el análisis jurídico profesional. Cualquiera que sea la postura ante el punto de vista de Posner, sus resúmenes y comentarios encierran una lección de eficacia intelectual para la crítica literaria vaporosa.
Otro libro interesante para la crítica literaria es La fábrica de historias / Derecho, literatura, vida (Buenos Aires, fce, 2003), de Jerome Bruner, reunión de conferencias dictadas en un seminario animado por Paolo Fabbri y Umberto Eco en la Universidad de Bolonia. Es un libro rico en ideas y referencias bibliográficas sobre el funcionamiento de la mente al declarar ante la ley y al narrar. Es extraño que Magris no lo consigne. A diferencia de Posner, Bruner encuentra afinidades profundas entre derecho y literatura en el hecho de que ambas disciplinas se basan en relatos. Los expedientes judiciales son relatos y las leyes mismas están vinculadas a historias de vida, experiencias concretas que las hacen necesarias. Los casos judiciales, como los relatos literarios, abundan en expectativas fracasadas. La literatura convierte estos contratiempos humanos en géneros y así nos enseña, sin proponérselo necesariamente, a domeñar los conflictos, a preverlos, a no repetirlos. Por tanto, la formación literaria es aconsejable para los abogados.
Uno voltea hacia el ejercicio del derecho en México. He ahí el caso de Jacinta, para no ir lejos, donde el aparato judicial fabrica la culpa en vez de probarla, como en El proceso de Franz Kafka. Ambas historias tienen en común la presunción de la culpa (en vez de la presunción de la inocencia). En algún momento Josef K. empieza a convencerse de su culpa. Jacinta, al salir libre, declara que aprendió nuevas palabras, como “amparo”, “diligencia” y otras: su mente había empezado a ser gobernada por la lógica del aparato judicial, como los menonitas de Chihuahua, que acaban de descubrir la palabra “sicario”.
La presunción de la culpa es corolario jurídico de la idea del pecado original (somos culpables por el hecho de haber nacido). Aunque esta idea ha sido erradicada de casi todos los órdenes jurídicos, algunos aparatos judiciales siguen asumiéndola en la práctica como forma de dominio sobre el acusado. El Código de Justicia Militar de México aún la conserva: “La intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario” (art. 102). En el drama La exposición Claudio Magris incluye el siguiente parlamento: “La culpa estaba allí, la culpa está en el comienzo, antes de todo [...] la vida es ley, es una desgracia que no naciera muerto.” Esto es similar a la frase final de El proceso: “Y era como si la vergüenza hubiese de sobrevivirle.” ~